La Ley N° 21.363, publicada el 6 de agosto de 2021, introdujo importantes cambios en la normativa sobre comercialización, etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas en Chile.
Esta ley modifica la Ley N° 19.925 sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas, y establece nuevas limitaciones y obligaciones en relación a la publicidad y etiquetado de estos productos.
Contenido
Expandiendo un modelo de etiquetado pionero
En términos generales, la ley tiene por objeto regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol estimulando el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
La advertencia que deben llevar las bebidas alcohólicas es similar a las utilizadas por la ley de etiquetado de alimentos de la cual Chile fue pionero al desarrollar sellos que advertían sobre la presencia excesiva de azúcares, calorías, grasas saturadas o sodio.
Sin embargo, los nuevos sellos que tendrán las bebidas alcohólicas serán distintos, pues se enfocan en mostrar los riesgos y consecuencias del consumo nocivo del alcohol en las personas.
A continuación te compartimos un análisis detallado de las disposiciones y el impacto de esta legislación.
Objetivos de la Ley N° 21.363
La Ley N° 21.363 sobre comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas tiene como objetivos principales los siguientes aspectos:
- Regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol.
- Revertir el consumo de alcohol en menores de edad.
- Incorporar advertencias en los envases y en la publicidad sobre los efectos del alcohol en la salud.
- Estimular el cumplimiento de las normas sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Elaboración del reglamento
El reglamento de esta ley fue elaborado de manera conjunta por el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), con la participación de los ministerios de Salud y Agricultura, entre otros participantes.
Fue publicado en el Diario Oficial el 7 de julio de 2023 y establece detalladamente las nuevas normativas sobre rotulación y publicidad de bebidas alcohólicas.
Normativas sobre rotulación y publicidad
La ley establece las siguientes obligaciones para la rotulación y publicidad de bebidas alcohólicas:
1. Rotulación de calorías
Todas las bebidas alcohólicas deben incluir información sobre las calorías que contienen por cada 100 ml del producto.
2. Menores de edad
Cualquier forma de publicidad a bebidas alcohólicas dirigida a menores de edad queda prohibida.
3. TV y radio
Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión entre 06:00 y 22:00 horas y en radio entre 16:00 y 18:00 horas.
Además se prohíbe la publicidad en actividades deportivas, excepto en mega eventos deportivos internacionales realizados en Chile.
4. Advertencias
Las etiquetas deben incluir advertencias sobre el consumo de alcohol y su relación los peligros asociados a consumo durante el embarazo, conducción de vehiculos y prohibición de venta a menores de 18 años.
Estas advertencias deben estar presentes en todos los medios de comunicación escritos, audiovisuales y radiales, tanto en formato físico como virtual.
Asimismo, se debe incorporar una leyenda que indique «ADVERTENCIA. El consumo nocivo de alcohol daña tu salud”.
Acerca de la entrada en vigencia de estas normativas la ley establece:
1. Rotulación
Las disposiciones sobre rotulación y advertencias en envases y publicidad entrarán en vigor obligatorio a partir 7 de julio de 2024.
2. Publicidad
Las restricciones horarias en la publicidad de bebidas alcohólicas se implementarán a partir del 7 de julio de 2026.
Detalles del nuevo etiquetado
Las etiquetas de las bebidas alcoholicas deberán considerar las siguientes advertencias obligatorias en los envases:
1. Graduación alcohólica
Toda bebida con una graduación alcohólica igual o mayor a 0,5% ABV destinada a la comercialización en Chile debe llevar una advertencia clara, precisa, visible y legible sobre las consecuencias de un consumo nocivo.
2. Promociones
Las advertencias también deben estar presentes en cajas o embalajes promocionales.
3. Poblaciones de riesgo
Las advertencias deben incluir frases sobre los riesgos para embarazadas, menores de edad y conductores.
4. Tamaño de la advertencia
No puede abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del envase. Si no hay etiqueta posterior, se aplica a la etiqueta frontal.
5. Visibilidad
La advertencia debe estar siempre a la vista en todos los puntos de venta y no puede ser cubierta o removida.
Con respecto al manual gráfico de las etiquetas, la legislación indica:
1. Diseño
La advertencia debe mantener sus proporciones (ancho 1,77 veces el alto), con dimensiones mínimas específicas (6,2 cm de ancho por 3,5 cm de alto para la advertencia completa).
2. Color
Las advertencias deben ser en blanco y negro.
3. Permanencia
Las etiquetas no deben ser removibles o fácilmente despegables.
Implementación y vigencia
Las nuevas normativas sobre etiquetado entrarán en vigor el 7 de julio de 2024, mientras que las restricciones en publicidad se aplicarán desde el 7 de julio de 2026.
Referencias
- Reglamento sobre la Información al Consumidor y Publicidad de Bebidas Alcohólicas
- Manual de Normas Gráficas para Mensajes y Gráficas de Advertencia y Valor Energético de Bebidas Alcohólicas
- Sellos Etiquetado Bebidas Alcohólicas
- Ejemplos de Advertencias Etiquetado Bebidas Alcohólicas
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